¿Tenés un perro potencialmente peligroso? Este post es para vos

Novedades recientes del Gobierno de la Ciudad sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos: Pit bull terrier, Staffordshire bull terrier, American staffordshire terrier, Dogo argentino, Fila brasileño, Tosa inu, Akita inu, Doberman, Rottweiller, Bullmastiff, Dogo de Burdeos, Bull terrier, Gran perro japonés, Mastín napolitano, Presa canario, Ovejero alemán, Cane corso.

El viernes 11 de junio de 2021 fue un día particular para el mundo de los perros: el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publicó la Resolución 93/21 de la Agencia de Protección Ambiental (perteneciente al Ministerio de Ambiente y Espacio Público), que establece nuevas obligaciones para los propietarios de perros potencialmente peligrosos (PPP).

¿Qué dice esta normativa? Vamos analizarla.

¿QUÉ SON LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN BUENOS AIRES?

El concepto de PPP en la Ciudad de Buenos Aires se instala legalmente en el año 2011 cuando se sanciona la Ley 4078. Esta ley dice que se consideran perros potencialmente peligrosos los perros que pertenezcan a las siguientes razas: Pit bull terrier (o American pit bull terrier, conocido por la sigla APBT), Staffordshire bull terrier, American staffordshire terrier, Dogo argentino, Fila brasileño, Tosa inu, Akita inu, Dóberman, Rottweiller, Bullmastiff, Dogo de Burdeos, Bull terrier, Gran perro japonés (o Akita americano), Mastín napolitano, Presa canario, Ovejero alemán (o Pastor alemán), Cane corso (o Mastín italiano) y aquellos adiestrados para el ataque. (Podrás ver imágenes de estas razas en el siguiente Tweet).

Pero también tienen tal consideración los cruces entre las razas mencionadas o con otras razas obteniendo una tipología similar: más de 20 kilogramos de peso, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado. Esto último es muy importante, porque quiere decir que el GCBA considerará PPP también a los mestizos que posean esas características físicas recién mencionadas.

Para nosotros, todos los perros, incluso aquellos de pequeño porte, son potencialmente peligrosos, por lo cual no compartimos el uso de esa denominación para abordar el tema, y lo mismo opinamos acerca de la clasificación de peligrosidad según razas. Creemos más adecuado referirnos entonces a perros poderosos, cuando queremos hablar de aquellos que tienen más poder que otros perros debido a su tamaño y poder de mordida. Por eso, no dejes de leer nuestras Recomendaciones preventivas para perros poderosos.

PUNTOS PRINCIPALES DE LA RESOLUCIÓN 91 DEL GCBA

  1. Todo dueño o tutor de un PPP deberá inscribirse en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos (creado por la Ley 4078) antes de que su perro cumpla 3 meses de vida.
    1. La inscripción se hace por internet, a través de un sistema del GCBA que se llama TAD (Tramitación a Distancia). Para tener un usuario de TAD hay que cumplir pasos que podrás ver aquí.
    2. Al inscribirte en el Registro de Propietarios de PPP deberás aportar la siguiente información (que va a tener carácter de declaración jurada):
      1. Tus datos personales: nombre completo, DNI, domicilio, correo electrónico.
      2. Los datos de tu perro: fecha de nacimiento, raza, domicilio en el cual se encuentre habitualmente.
      3. Foto de tu perro y número de microchip.
      4. Certificado de vacunación antirrábica vigente.
      5. Copia de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que tu perro pudiera producirles a terceros.
      6. Acreditación de que realizaste un curso de capacitación sobre el correcto cuidado, educación y sociabilización de PPP. Estos cursos se dan a través del TAD (los realiza la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas del GCBA). Ver aclaración sobre el curso más adelante.
    3. Después de cumplir todos los requisitos, el GCBA te entregará un Permiso de Tenencia de Perro Potencialmente Peligroso y le asignará a tu perro un número de registro.
      1. Este permiso tiene una vigencia de un año calendario. Si bien la norma pone el curso obligatorio entre previos a la inscripción, luego aclara que el curso debe hacerse dentro de los tres meses de otorgado el permiso. Sí, es confuso.
      2. Para renovar el permiso, el propietario del perro deberá acreditar a través del TAD el cumplimiento de la vacuna y el seguro (que detallamos en 1.2.4 y 1.2.5.).
    4. Es obligatorio notificar al Registro cualquiera de los siguientes hechos (también se hace vía TAD):
      1. Cualquier incidente ocurrido con el perro en el que haya resultado herida una persona u otro animal.
      2. El robo, cesión o pérdida del animal, dentro de las 48 horas.
      3. La muerte del perro.

 La obligación del punto 1 es independiente de la edad de tu perro.

¿QUÉ OTRAS COSAS DICE LA LEY 4078?

La Ley 4078 de la Ciudad de Buenos Aires tiene por objeto regular la tenencia de PPP. Además de establecer qué se considera PPP en el ámbito de la Ciudad, más la creación del Registro y los requisitos que ya mencionamos, tiene otras disposiciones que conviene tener en cuenta.

Según esta ley, es obligatorio:

  • Identificar al perro mediante la colocación de un collar con una chapa identificatoria en la que deberá constar el nombre del propietario y el número de inscripción en el registro. Tener en cuenta que la ley, probablemente por la época en que fue sancionada, no menciona el microchip. No obstante, la Resolución 93/21 menciona el requisito del número de microchip para la elaboración de la ficha identificatoria del perro, a partir de lo cual interpretamos que esto también es obligatorio. El microchip se inserta en el cuerpo del perro a través de un procedimiento rápido y sencillo similar a la colocación de una inyección subcutánea. Consultá con tu veterinario de confianza.
  • Llevar al perro por la vía pública provisto de bozal y sujeto con una correa corta de un máximo de dos metros, no extensible.
  • Garantizar en tu casa un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ella.
  • Está prohibido y, según la ley, será pasible de sanción considerada falta gravísima el abandono de un PPP.
  • Todo perro considerado PPP cuyo propietario no tenga residencia habitual en la CABA está sujeto a lo establecido en esta ley cuando circule con su perro dentro del ámbito de la ciudad.

¿A QUÉ SE REFIERE CON SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

La Ley 4078 y la Resolución 93/21 exigen tener un seguro de responsabilidad civil.

Es decir, la ley le exige a todo propietario de un PPP que contrate una póliza de seguro de responsabilidad civil comprensiva, es decir, en la que el seguro cubre el pago de indemnizaciones por daños que el perro pudiera ocasionarles a terceros.

En este tipo de seguros, la suma asegurada no es fija ni obligatoria sino que la establece el cliente con la aseguradora. Por este motivo, el costo mensual de la póliza puede variar sustancialmente.

SANCIONES

Para el caso de incumplimiento de las disposiciones de esta ley, será de aplicación el Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las multas se graduarán entre las 500 a 2000 unidades fijas (desde 11 mil y hasta 43 mil pesos aproximadamente, a la fecha). La reincidencia es sancionada con el doble del máximo de la multa. Además, el GCBA podrá proceder al secuestro del animal, hasta que el propietario se allane a la norma.

¿CÓMO ERA LA SITUACIÓN HASTA AHORA? ¿QUÉ CAMBIÓ?

Debemos tener en cuenta que ya había normas que regulaban la tenencia de perros en la Ciudad. La principal es la Ordenanza Municipal 41831 de 1987, que, 34 años después, sigue vigente.

Puntos más importantes:

  • Es obligatoria la aplicación de la vacuna antirrábica en tiempo y forma.
  • Es obligación del propietario o tenedor responsable someter a observación clínica veterinaria inmediata a todo animal que hubiera lesionado a otra persona o animal. Dicho control se realizará por internación del animal en el Instituto Pasteur o por aislamiento domiciliario estricto y bajo supervisión y control de un profesional veterinario.
  • En los casos de animales agresores reincidentes, el Instituto Pasteur determinará sobre su agresividad y/o peligrosidad, y cuando corresponda, dará intervención a las autoridades correspondientes.
  • El tránsito y permanencia de perros será permitido en las siguientes condiciones: a. Vía pública: deberán ser conducidos en forma responsable mediante rienda y pretal o collar y bozal; b. Plazas, parques y paseos: los lugares reservados para uso de animales domésticos; c. Los propietarios o tenedores deberán recoger las deyecciones de sus animales; d. En el exterior de los locales comerciales: mediante el empleo de correa y pretal o collar y bozal.

ADIESTRAMIENTO: CORREA CORTA Y BOZAL

Además de los trámites administrativos que tienen que ver con la registración de tus datos y los de tu perro, la Ley 4078 y la nueva Resolución 93/21 establece la obligatoriedad de llevar a los PPP en la vía pública provistos de bozal y sujetos con una correa corta de un máximo de dos metros, no extensible.

La mayoría de los perros no están acostumbrados a que les coloquemos un bozal, menos aún por períodos de tiempo prolongados como pueden ser los de un paseo. Por ello, es importante que tu PPP acepte el bozal voluntariamente, sin que le genere incomodidad o sufrimiento. También es fundamental para el estado emocional de tu perro –¡y el tuyo!– que aprenda a pasear con una correa corta, sin tirones ni nerviosismo, de manera que ambos puedan disfrutar del paseo juntos.

Desde Hop!Adiestramiento podemos ayudarte a alcanzar estos objetivos.

También puede gustarle...

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *